¿Sabemos realmente lo que aceptamos? En varias ocasiones recibimos la notificación de aceptar cookies y en la mayoría de los casos aceptamos y no leemos. En este blog te diremos cuáles son, los tipos de cookies que existen y trataremos la nueva política de cookies.
Tabla de contenidos
Una cookie también llamada cookie de computadora, es una pequeña pieza de información en un archivo que contiene datos, que se utiliza para permitir a los usuarios navegar más fácilmente y desarrollar ciertas funciones y procesos en los sitios web.
Lo que significa que guardará la información cada vez que entremos en una nueva página por primera vez, si el usuario ha dado su consentimiento, y de esta manera cada vez que ingrese al mismo sitio directamente recordará su contraseña.
Según la entidad que los gestiona
Cookies propias: son gestionadas por el propio editor y desde las que se presta el servicio solicitado por el usuario.
Cookies de terceros: son aquellas que no son gestionadas por el editor, sino por otra entidad que trata los datos obtenidos a través de las cookies.
Según su finalidad
Cookies técnicas: son estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento del sitio web, permiten al usuario ver las diferentes opciones o servicios que existen en el mismo.
Cookies de preferencia o personalización: son aquellas que permiten recordar información del sitio web, según la configuración del usuario.
Cookies de análisis o medición: son aquellas que nos permiten comprender el seguimiento y análisis de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas.
Cookies de publicidad comportamental: son aquellas que almacenan información del visitante, lo que permite el desarrollo de un perfil específico para mostrar publicidad individual.
Según el periodo de tiempo que permanecen activadas
Cookies de sesión: son aquellas que almacenan la información que únicamente interesa al usuario durante la duración de su visita.
Cookies persistentes: son aquellas que retienen los datos del usuario almacenados en el terminal, a los que se puede acceder desde pocos minutos hasta varios años.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la guía de la nueva política de cookies que entra en vigor el próximo 31 de octubre, permitiendo un plazo de tres meses desde que se comunicó para presentar los cambios necesarios de consentimiento para el uso de las cookies que se están utilizando.
Las empresas podrán optar por trabajar en estos cambios como desarrollo propio o con una plataforma de gestión de consentimiento.
Requisitos de la plataforma de gestión de consentimiento (CMP)
El CMP es una herramienta que permite la creación de un aviso personalizado de uso de cookies, respetando las leyes de protección de datos.
Mosto:
- Cumplir con los requisitos de transparencia frente a los usuarios.
- Obtener el consentimiento válido de los usuarios.
- Respetar las opciones de consentimiento de los usuarios y permitir su gestión, incluida su revocación.
Para el uso de cookies no exceptuadas será necesario en todo caso obtener el consentimiento del usuario. Este consentimiento se puede obtener a través de fórmulas expresas, como haciendo clic en una sección que indique «Doy mi consentimiento», «Acepto», u otros términos similares.
Para que este consentimiento sea válido, será necesario que el consentimiento haya sido libre e informado. Es necesario tener en cuenta:
- Que las modalidades de consentimiento pueden ser variadas.
- Que el usuario debe haber tomado una acción afirmativa clara.
- Que debe ser obvio para el usuario con qué acción concreta acepta el uso de cookies.
- Que el usuario, en todo caso, podrá negarse a aceptar cookies.
- Que la información facilitada al usuario para que pueda consentir el uso de cookies sea independiente de la información ofrecida sobre otras materias.
- Que la aceptación de los términos o condiciones de uso del sitio web o servicio esté separada de la aceptación de la política de privacidad o cookies.
- Eso, aunque las cookies no se suelen utilizar en escenarios en los que el RGPD requiere el consentimiento explícito de los interesados, cuando este consentimiento explícito es necesario.
Espero que este blog te haya sido de gran utilidad. Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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