Preguntas frecuentes sobre el Programa Kit Digital

El Programa Kit Digital es una gran oportunidad para que las Pymes y Autónomos den el paso hacia la digitalización de su empresa. Se puede conseguir una financiación de hasta 12.000€, que dependerá del número de empleados de la empresa.

Son muchas las dudas que se tienen sobre el Programa de Ayudas Kit Digital, y es por eso que en este post tratamos de resolver las preguntas frecuentes para que conozcas si tu empresa puede acceder o no a presentar el trámite. ¡Sigue leyendo!

1. ¿Qué empresas pueden acceder a esta ayuda? ¿Cuáles son las cuantías?

El Programa de Ayudas Kit Digital está destinado a empresas que tengan como máximo hasta 5o empleados. Este rango se ha dividido en 3 segmentos teniendo en cuenta el número de empleados. Esta segmentación es importante ya que a cada uno de ellos se le destina una cuantía diferente.

  • Segmento I (empresas de 10 a 49 empleados), recibirán un importe de hasta 12.000€.
  • Segmento II (empresas de 3 a 9 empleados), recibirán un importe de hasta 6.000€.
  • Segmento III (empresas de 0 a 2 empleados), recibirán un importe de hasta 2.000€.

2. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas/autónomos?

Según la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa Ayudas Kit Digital, las empresas que se acojan a este programa de ayudas deben cumplir unos requisitos concretos. El primero de ellos y más importante, es que cumplan con el número de empleados para entrar dentro de un segmento.

Los requisitos más específicos serían los siguientes:

  • La empresa debe estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica y cumplir ciertos requisitos.
  • La empresa no debe estar considerada como una empresa en crisis. y de debe estar al día de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • La empresa debe realizar un test de Maduración Digital en la plataforma de Acelera Pyme.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya determinado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La empresa no puede haber incurrido en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de «minimis»

3. ¿A qué categorías se puede destinar el bono Kit Digital?

El bono del ayudas Kit Digital se puede invertir en diferentes categorías:

  1. Sitio web y presencia básica en internet
  2. Comercio electrónico
  3. Gestión de redes sociales
  4. Gestión de clientes
  5. BI y analítica
  6. Servicios y herramientas de oficina virtual
  7. Gestión de procesos
  8. Factura electrónica
  9. Comunicaciones seguras
  10. Ciberseguridad
  11. Presencia avanzada en internet
  12. Marketplace
Ayudas Kit Digital Opciones

4. ¿Cómo se calcula el número de empleados?

Una de las preguntas más frecuentes en las empresas es conocer en qué segmento se encuentran y cómo calcular el número de empleados.

El número de empleados se calculará con los datos de los trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios). El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General será relativo a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Para que puedas comprobar el número de empleados con el que cuenta tu empresa, puedes acceder a la web de la Seguridad Social en el apartado de Sistema Red y obtendrás el informe.

5. ¿Cómo presento el trámite del Kit Digital? ¿Qué documentación necesito?

Para solicitar la ayuda hay que seguir unos pasos sencillos. Desde Close·marketing te ayudamos a realizar los trámites y te acompañamos en el proceso de presentación de solicitud y una vez que te hayan concedido el bono.

En el proceso de presentación del trámite, no necesitarás aportar ningún documento de tu empresa, pero sí conocer algunos datos de ella, como el código CNAE, el epígrafe IAE o el importe concedido con las ayudas «minimis». Además, es necesario contar con el certificado electrónico y la firma digital para realizar el trámite.

6. ¿Qué plazo tengo para elegir Agente Digitalizador? ¿Puedo elegir a varios?

Una vez que te han concedido el bono, tienes hasta 6 meses para consumirlo, eligiendo el/los agente/s digitalizador/es que quieras. Esto responde a la segunda pregunta, por lo que sí, podrás elegir a varios agentes digitalizadores, es decir, puedes elegir a uno para la categoría de firma digital y otro para la gestión de redes sociales.

Ayudas Kit Digital 6 Meses

Una vez que se ha elegido a un agente digitalizador, se debe firmar un acuerdo de prestación de servicios. Una vez que se ha firmado este acuerdo, hay un plazo de 3 meses para implantar la solución.

7. ¿Durante cuánto tiempo se implantarán las soluciones del Kit Digital?

Como hemos comentado anteriormente, el beneficiario de ayudas Kit Digital tendrá 6 meses para firmar un acuerdo con un agente digitalizador. Si ha pasado este tiempo y no lo ha hecho, perderá el dinero concedido.

Una vez que se ha formalizado el acuerdo de prestación de servicios con el agente digitalizador, se cuenta con dos fases:

  • 1º fase: El agente digitalizador adherido contará con un plazo de hasta 3 meses, donde se deberá realizar la implantación de la solución y el desarrollo en su caso. Además, se emitirá la factura y se realizará el pago.
  • 2º fase: Una vez que se ha cumplido con la primera fase, comienza un plazo de 12 meses a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.

8. ¿Puedo contratar una solución que supere el importe que me han concedido?

La respuesta es sí. Puedes contratar una categoría de las ayudas Kit Digital que supere el importe máximo que se puede destinar a esa solución. Es decir, si quieres invertir 3.000€ en la creación de una página web porque tiene funciones adicionales, pero solo puedes destinar 2.000€. En este caso, la empresa beneficiaria debe asumir la diferencia.

9. ¿Qué conceptos no son subvencionables?

No será subvencionables los siguientes conceptos:

  • El IVA de la factura, que debe ser asumido por la empresa.
  • Hardware
  • Los servicios de telecomunicación y conectividad a internet
  • Gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestión o similar
  • Intereses de las deudas, de mora, recargos y sanciones administrativas y judiciales
  • Gastos financieros y gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos de infraestructura y obra civil y terrenos.

Ahora que ya sabes cómo hacer el proceso, puedes elegirnos como agente digitalizador e impulsar tu negocio. Te acompañamos en el proceso y a conseguirlo. ¿Hablamos?

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Irene Guzmán

Mi objetivo es crear historias que enamoren a todos, comunicando información de manera efectiva y conociendo todas las nuevas tendencias en el mundo del marketing.

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